¿Te atreves a opinar?



   En primer lugar, accede al siguiente enlace https://play.kahoot.it/#/k/262faff5-f500-4b4d-b263-d3a6865e2cc5 y atrévete a contestar estas preguntas sobre tus concepciones previas acerca de este colectivo. 

     Tras esto, os vamos a justificar cuáles serían las respuestas de estas preguntas: 

           
           ¿Las personas de este colectivo prefieren que les llamen sordos, sordomudos o cualquiera de las dos? 

Tal y como afirma García, B. y Sofía, I.:
"Los sordos son sólo sordos, no son sordomudos. Si un sordo recibe terapia para oralizar va a poder hacerlo. Esta terapia debe tender a que su voz sea lo más natural posible, sobre todo considerando la tendencia que tienen los sordos a nasalizar." (P. 2)

En la pregunta "¿Pueden los sordos hablar?" y las siguientes entradas se darán algunas pinceladas más al respecto.

            ¿Todas las personas sordas usan la lengua de signo? 

Tal y como expone la organización Visualfy (2017), según la OMS, 360 millones de personas en todo el mundo tienen pérdida auditiva. Dentro de este colectivo encontraremos a personas con una sordera congénita y a personas con sordera adquirida.

En la siguiente imagen se puede observar, por un lado, el número de Personas Sordas Signantes de  cada país europeo, así como la cifra de población mundial de cada uno.








   

            ¿Pueden las personas sordas hablar? 


Tal y como afirma Correro, J. (2011) basándose en Marchesi (1987) los niños sordos encuentran dificultad para acceder a un lenguaje que no pueden oír pues a diferencia de los oyentes no es un proceso natural, pero es posible con una planificación sistemática en su educación adquieran el lenguaje oral. Las palabras han de incorporarse lentamente a su vocabulario y en ocasiones este suele convertirse en un objetivo en sí mismo.

A lo largo de las siguientes entradas del blog escucharemos algunas personas sordas que nos demuestran que sí pueden hablar.

             ¿Son todos los sordos capaces de leer los labios? 

Según Villalba, P., y Ferrández J. (1996) la lectura labiofacial es el arte de comprender la palabra interpretando los movimientos de los labios (visemas) y el resto de gestos con los que el interlocutor acompaña la emisión de la palabra (gestos de la cara, ojos, cuello, e, incluso el cuerpo). La lectura labio-facial, labiolectura o lectura labial, constituye la forma más natural para el sordo de percibir el habla y no exige al emisor conocimientos ni preparación especial.

La sociedad en la que la persona sorda nace y en la que se integra tiene como principal instrumento de comunicación el lenguaje oral. Es entonces, de gran evidencia, lo importante que es para el deficiente auditivo conocer bien el lenguaje oral y ser un buen lector labio-facial.

Leer los labios es algo más complicado de lo que parece ya que, por varios motivos, no se llegan a entender todas las palabras. Esto dependerá de la persona y de otros muchos más factores, pero, para poder hacernos una idea, las personas que leen bien los labios solo llegan a reconocer aproximadamente el 30% o el 35% de las palabras que dicen las personas que hablan.

              ¿Una persona sorda puede trabajar? 

Las personas sordas tienen las mismas capacidades intelectuales y funcionales que las personas oyentes y por tanto pueden desempeñar cualquier trabajo. En el siguiente enlace se ofrece la historia de Alfonso Balderas, valioso colaborador de OCCMundial y el cual ser sordo no le impuso un obstáculo profesional. 


             ¿Pueden los sordos conducir? 

Tal vez el pensar esto de una persona sorda sea por la falta de comunicación y la ignorancia ante este colectivo. En este vídeo se nos muestra como una persona sorda es capaz sacarse el carnet de conducir, además de por supuesto hacer muchas más cosas, la sordera puede ser tan natural como el llevar gafas.


             ¿Puede un niño sordo asistir a una clase ordinaria? 

La actual Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (L.O.E), establece la estructura del sistema educativo y, dedica el Capítulo I del título II al “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”, que comprende:

a)  El alumnado con altas capacidades intelectuales.
b)  Alumnos con incorporación tardía al Sistema Educativo Español.
c)  Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, y dentro de estos distingue:
-  Alumnos con discapacidad física, psíquica y sensorial.
-  Alumnos con trastornos de conducta.

Esta ley también propone que "la atención integral al alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de Normalización e Inclusión". Por tanto, esta ley apuesta por una Escuela Inclusiva que dé respuesta a todo el alumnado escolarizado en ella.

Es necesario disponer en los centros de recursos y medidas, de su concreción en los diferentes documentos de centro y, en caso necesario, de la realización de Adaptaciones Curriculares para aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten.


En los centros escolares donde hay alumnos y alumnas con discapacidad auditiva, es de gran importancia el asesoramiento de un equipo de profesionales (otorrino, psicólogo, pedagogo, asistente social, etc.), que van a proporcionar la evaluación del alumno o alumna en sus aspectos auditivos, intelectuales y lingüísticos y en sus posibilidades de aprender y que colaboren en el diseño del curríulum del alumno o alumna (en caso de ser necesario), en la adaptación de textos y materiales, en las decisiones sobre el material que debe usarse y en el control de la prótesis del alumno o alumna.




        

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